El pasado 12 de enero del presente año entró en vigor la reforma al artículo 311 y se adicionó el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Teletrabajo.
Estas disposiciones aplican cuando más del 40% de las actividades se llevan a cabo bajo este esquema; es decir, no aplica cuando se realiza de forma esporádica u ocasional. Cabe señalar que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social tendrá 18 meses contados, a partir de su entrada en vigor, para publicar una Norma Oficial Mexicana (NOM) que rija las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo para el teletrabajo, por lo que las empresas no sólo deberán observar el estricto cumplimiento de la ya conocida NOM-035-STPS-2018 en materia de Factores de Riesgos Psicosociales en el trabajo, sino también conocer e implementar las medidas que disponga dicha norma.
Con el apoyo del Cubo de Requerimientos Normativos alineado a la naturaleza de tu compañía, Pulsum contribuye a que tu adaptación a la nueva normalidad ocurra sin sorpresas y dentro del marco de las leyes aplicables vigentes.
Cubo de Cumplimiento Normativo
Teletrabajo NOM 035
El Capítulo XII estipula que el teletrabajo es una manera de desempeñar actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón y utilizando las tecnologías de información y comunicación.
“… se entenderá por tecnologías de la información y la comunicación, al conjunto de servicios, infraestructura, redes, software, aplicaciones informáticas y dispositivos que tienen como propósito facilitar las tareas y funciones en los centros de trabajo, así como las que se necesitan para la gestión y transformación de la información, en particular los componentes tecnológicos que permiten crear, modificar, almacenar, proteger y recuperar esa información.”
Artículo 330-A, La Ley Federal del Trabajo
¿Cómo deben prepararse las empresas para cumplir con las nuevas disposiciones de la ley?
Contar con un contrato que entre otros, deberá de incluir las obligaciones de seguridad y salud que se entregan a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, descripción y monto por concepto de pago de servicios en el domicilio relacionados con el teletrabajo, así como los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes.
Incluir el teletrabajo en su reglamento interior de trabajo.
Establecer mecanismos que garanticen vinculación y contacto entre ls personas trabajadoras que desempeñen sus labores bajo este esquema.
Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios, tales como: equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.
Asumir los costos derivados de este esquema, tales como: internet y parte proporcional de electricidad.
Respetar el derecho a la desconexión a las personas trabajadoras al término de la jornada laboral.
Contar con un registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo.
Cuidar que los salarios en esquema de teletrabajo con funciones iguales o similares a las presenciales NO SEAN INFERIORES.